La creación de superficies forestales en tierras no agrícolas para el año 2023 es el objetivo de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva.
Plazos:
09/12/2022 – 20/01/2023
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la inspección previa la que se refiere el artículo 20 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.
La orden de ayudas de la Consellería de Medio Rural para la creación de superficies forestales con frondosas y coníferas en alrededor de 520 hectáreas de monte gallego, por lo que no se contemplan las plantaciones de castaño para fruto. El presupuesto para esta línea de subvenciones es de un millón de euros para el año 2023, con la posibilidad de que el presupuesto se amplíe en función de las solicitudes que se reciban.
La finalidad de estas aportaciones es fomentar la primera forestación de tierras no agrícolas únicamente con coníferas y frondosas, favoreciendo el aumento tanto de la diversidad como de la superficie forestal arbolada, al tiempo que se reduce el riesgo de incendios mediante la valorización de los terrenos forestales. Entre las coníferas que se promueven se encuentran el pino del país y el silvestre, mientras entre las frondosas se encuentran el castaño, el roble, el ameneiro o el alcornoque, entre otros.
De este modo, en la orden se contempla la posibilidad de que los propietarios forestales que tengan superficies con brotes de eucaliptales de diámetros por debajo de los 10 cm de promedio puedan acogerse a las aportaciones para transformarlas en masas de coníferas o de frondosas, incrementando de este modo la discontinuidad y la diversidad de producciones de sus montes.
¿A quién va dirigido?
- Podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, mayoritariamente comunidades de montes vecinales al contado común pero también asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, proindivisos, comunidades de bienes o montes de varas.
- También las agrupaciones forestales de gestión conjunta, incluidas las sociedades de fomento forestal, que con la entrada en vigor de la Lei de recuperación da terra agraria de Galicia pueden solicitar el reconocimiento como agrupaciones forestales de gestión conjunta, con los derechos y ventajas que implica esta figura. Asimismo, pueden beneficiarse de las aportaciones propietarios particulares de manera individual.
Con estos fondos se subvencionan los gastos de plantación forestal y la puesta en marcha del área de defensa contra incendios forestales, es decir, la zona limpia de biomasa que protege estas nuevas plantaciones de posibles fuegos. Se incluyen también como subvencionables los gastos necesarios para el tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno y la adquisición de planta. Además, las superficies objeto de estas ayudas tienen derecho la una prima anual por hectárea para los costes de mantenimiento de esas forestaciones durante los siguientes cinco años.
Os dejamos todos los detalles de procedimiento en el siguiente enlace: MR670B – Primera forestación de tierras no agrícolas.
En Hifas Foresta contamos una gran experiencia en recuperación forestal:
Como la recuperación del monte vecinal de Vincios tras los incendios, donde en diciembre del 2021, la Mancomunidad de Montes de Vincios e Hifas Foresta, como especialistas en la producción de plantas micorrizadas, llegamos a un acuerdo de colaboración a través de nuestro Programa de Recuperación del Castaño.
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