DOG Núm. 232_ ORDEN de 25 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR670B).
El pasado 5 de diciembre se publicó la en el DOG la orden de ayudas para la creación de superficies forestales. Os recordamos que podéis contar con nuestro asesoramiento para tramitarlas.
Los puntos más destacados son:
· La intensidad de la ayuda es del 100% del gasto subvencionable.
· La subvención máxima por ha es de 1853 € para coníferas y 2398 € para frondosas (en uno de los anexos se indican los precios máximos tanto de planta como de actuación).
· La superficie mínima para particulares es de 1 ha.
· El plazo de presentación de la ayuda es de 30 días.
· En esta convocatoria no entra el castaño injertado, que había entrado en la anterior.
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la creación de superficies forestales en tierras no agrícolas y proceder a su convocatoria para el año 2020 en régimen de concurrencia competitiva.
Líneas de ayudas
Las ayudas objeto de subvención son as siguientes:
a) Ayudas para la creación de superficies forestales con especies del anexo I de esta orden (coníferas).
b) Ayudas para la creación de superficies forestales con especies del anexo II de esta orden (frondosas).
Tipos de superficies objeto de ayuda
1. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones en aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como forestal (FO), pasto con arbolado (PA) o pasto arbustivo (PR).
2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en todo caso, y en lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y la normativa de desarrollo.
3. La superficie de actuación será la suma de la superficie de forestación más la superficie del área de defensa.
4. No se concederá ayuda sobre superficies situadas en Red Natura 2000 con hábitats definidos como prioritarios por la Directiva 92/43/CEE.
5. La calificación urbanística de las parcelas que se vayan a forestar debe admitir las actuaciones por las que se solicita ayuda.
¿A quién va dirigido?
Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.
Obligaciones
1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y las instancias de control comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, y a llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes del final del plazo de ejecución.
2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.
3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la consellería competente en materia de cultura de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.
4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago serán comunicadas por el solicitante a la consellería competente en materia de cultura, con el objeto de contar con su autorización previa de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
5. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.
6. Durante cinco años, contados a partir de la fecha de fin de los trabajos, se realizará obligatoriamente, como mínimo, el control de la vegetación de competencia y la reposición de marras y en caso de que el estado de la forestación lo requiera:
a) Podas de formación y de calidad.
b) Fertilización cuando el estado de la planta lo demande.
c) Mantenimiento de las infraestructuras de la forestación.
Requisitos
1. De las ayudas previstas en esta orden serán beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el punto 1.
2. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud da ayuda.
4. Las Sofor deben tener la inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
5. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desaparece más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
b) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
7. No podrán ser beneficiarias las entidades locales.
Plazo
Plazo de presentación: ABIERTO
06/12/2019 – 22/01/2020
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Hasta el 22/01/2020.
2. Los trabajos solicitados no podrán iniciarse antes de la inspección previa la que se refiere el artículo 20 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.
Enlaces de interés:
Contacto con Hifas Foresta para recibir ayuda y formalizar la subvención.
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